Un tribunal había dictado la inconstitucionalidad del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/23 que derogaba la ley de tierras.
Habilita toda compra
El constitucionalista Andrés Gil Domínguez sostuvo ayer en las redes que a partir del fallo “cualquier persona física o jurídica extranjera o cualquier Estado extranjero pueden comprar toda la tierra rural adonde quieran -incluidas las zonas de frontera- sin límite alguno”.
Tras el megadecreto, el gobierno de Javier Milei había intentado reformar la ley de tierras rurales el mes pasado en el Congreso, pero debía dar marcha atrás.
El 5 de agosto retiró el capítulo sobre venta de tierras a extranjeros del proyecto sobre propiedad privada que el Senado iba a debatir al día siguiente.
Se sucedieron dieciséis versiones del texto, pero no había votos suficientes en medio de una creciente presión política y social. El quiebre llegó cuando tres gobernadores cercanos a la Casa Rosada, Osvaldo Jaldo (Tucumán), Rolando Figueroa (Neuquén) y Hugo Passalacqua (Misiones), anunciaron públicamente su rechazo, mientras distintos sectores sociales convocaban a una movilización frente al Congreso bajo el lema “La patria no se vende”.
Con el retiro de la iniciativa, seguía vigente el límite del 15% a la tenencia de tierras rurales por extranjeros. Y otro límite que impide a un mismo titular extranjero tener más de 1000 hectáreas en la zona núcleo.
Ahora, con la vigencia del artículo 154 del DNU 70 de Milei, en este aspecto, se borrarán todas estas limitaciones.
La Corte Suprema revocó el fallo que anulaba este artículo del DNU de Milei porque entendió que los veteranos de Malvinas no estaban legitimados y no se estaba ante un caso concreto.
Sostuvo la Corte que “frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia”.
La sentencia que lleva la firma de los Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti aclara que lo decidido “se limita al rechazo de la demanda con fundamento en la falta de legitimación de la actora y la ausencia del requisito constitucional de caso o controversia”.
Dijeron que “no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023 (en cuanto deroga la denominada Ley de Tierras Rurales) ni implica interferencia alguna sobre la intervención del Poder Legislativo”.