La decisión responde a una instrucción directa del Poder Ejecutivo provincial y marca una nueva diferenciación entre el espacio que acompaña al gobernador Hugo Passalacqua y la estructura conducida por el expresidente de la Cámara de Representantes.
El anteproyecto que ya fue compartido con referentes empresarios vinculados con las principales actividades productivas de la provincia. El documento lleva las firmas de los diputados de Movimiento por lo que Viene Juan José Szychowski (presidente de la bancada), Sara Carolina Butvilofsky y Anazul Centeno.
El texto está compuesto por tres artículos. El primero dispone la derogación del artículo 7 de la Ley VIII Nº103.
El segundo incorpora nuevamente ese artículo, pero con una redacción completamente diferente. La propuesta elimina toda referencia expresa al glifosato y establece que la utilización de bioinsumos será exigible en Misiones cuando los organismos competentes del orden nacional o las autoridades de los países de destino de las exportaciones provinciales hayan autorizado fitosanitarios amigables con el ambiente.
También faculta al Poder Ejecutivo provincial para determinar los plazos, condiciones y requisitos que tendrá ese proceso de transición progresiva.
Finalmente, el tercer artículo es de forma y dispone la comunicación de la futura norma al Ejecutivo.
De prosperar la reforma, desaparecerá de la legislación provincial la prohibición general y con un plazo determinado para el empleo del herbicida. La obligación de utilizar productos biológicos quedará condicionada a la existencia de alternativas autorizadas por los organismos nacionales y aceptadas en los mercados internacionales donde se comercializa la producción misionera.
En sus fundamentos, el anteproyecto recuerda que el artículo 7 estableció originalmente la prohibición del glifosato, sus componentes y productos afines en toda la provincia. Aquella medida debía entrar en vigencia dos años después de la publicación oficial de la norma, con el objetivo de avanzar hacia un cambio progresivo de los sistemas productivos y adoptar métodos considerados más amigables con el ambiente.
El documento también repasa las decisiones que posteriormente tomó el Poder Ejecutivo para evitar que la restricción comenzara a aplicarse en los términos previstos inicialmente.
En primer lugar, menciona el Decreto 1.608/24, mediante el cual el Gobierno provincial concedió una prórroga de cinco años. Después hace referencia al Decreto 1.675/25, que habría extendido ese plazo hasta que los organismos nacionales e internacionales competentes autoricen fitosanitarios más amigables con el ambiente.
Los fundamentos ratifican que la Ley VIII Nº103 tiene como finalidad establecer un marco regulatorio para la investigación, el desarrollo, la producción, el procesamiento, el registro, la comercialización y la utilización de productos biológicos naturales.
Sin embargo, plantean que Misiones necesita encontrar un equilibrio entre la búsqueda de una producción agroecológica y las condiciones reales que atraviesan los sectores productivos.
La propuesta fundamenta el cambio tanto en la protección del ambiente como en la necesidad de resguardar el entramado productivo y económico de la provincia.
La Ley de Promoción de la Producción de Bioinsumos fue sancionada en junio de 2023. Su punto más controvertido fue el artículo 7, que fijó un plazo de dos años para erradicar el glifosato de las actividades productivas de Misiones.
La medida, promovida por Rovira, generó cuestionamientos de organizaciones rurales, productores, cooperativas y empresas exportadoras. Los principales reclamos estuvieron vinculados con la ausencia de productos sustitutos aprobados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y con las condiciones impuestas por los compradores internacionales.
El sector tealero fue uno de los que advirtió sobre las posibles consecuencias comerciales, especialmente en las operaciones con Estados Unidos. La preocupación estaba centrada en que los compradores exigieran determinados estándares productivos que no pudieran ser cumplidos exclusivamente mediante los bioinsumos disponibles.
Ante esos reclamos, en julio de 2024 Passalacqua firmó el Decreto 1.608, que estableció una prórroga de cinco años destinada a los sectores que debieran cumplir exigencias específicas para comercializar su producción.
Los interesados debían presentar documentación respaldatoria, acompañar un plan de transición hacia métodos amigables con el ambiente e inscribirse en un registro administrado por el Ministerio del Agro y la Producción.
También se estableció que las autoridades provinciales podrían limitar la superficie en la que se utilizara el producto, fijar las cantidades anuales permitidas y exigir medidas destinadas a mitigar los posibles daños.
Ahora, el nuevo bloque oficialista buscará avanzar un paso más: retirar la prohibición del texto de la ley y reemplazarla por un esquema sujeto a la disponibilidad y aprobación de alternativas.





