En la resolución, firmada el 13 de marzo, la jueza consideró acreditado el “incumplimiento sistemático” del demandado, pese a que previamente se habían dispuesto distintas medidas para que regularizara su situación. “Se ha ordenado la ejecución del convenio homologado, se han ordenado medidas cautelares, se han tomado otras medidas razonables y aun así no ha accedido al pago de las cuotas debidas”, señaló.
Durante el proceso, la madre había solicitado dos restricciones: la prohibición de salir de la provincia y la de practicar pádel. La magistrada rechazó la primera al considerar que podría afectar su posibilidad de generar ingresos, pero hizo lugar a la segunda.
En ese sentido, argumentó que limitar la práctica deportiva resulta razonable frente al incumplimiento. Indicó que, si bien el pádel puede generar ingresos por premios, también implica gastos, por lo que restringirlo constituye una medida adecuada en este contexto.
Además, citó el dictamen de la Asesora de Niñas, Niños y Adolescentes, quien consideró que la prohibición es “adecuada, necesaria y proporcional”, ya que afecta una actividad que el obligado valora, se dispuso tras el fracaso de otras medidas y tiene carácter temporal.
La resolución establece que Leguizamón no podrá practicar pádel ni ingresar a complejos deportivos hasta cancelar la totalidad de la deuda alimentaria. Para garantizar su cumplimiento, la jueza ordenó notificar a la Asociación Provincial de Pádel, a la Federación Nacional de Pádel, a propietarios de espacios deportivos y a la Policía de La Pampa.





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