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Alerta Reforma laboral: otro fallo judicial declaró inconstitucional el artículo sobre indemnizaciones
17/03/2026 | 16 visitas
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El Tribunal del Trabajo Nº 3 platense invalidó el artículo 55 de la nueva ley, que regula la actualización de los créditos laborales. La decisión se produjo en el marco de una causa por despido de un trabajador gastronómico y argumenta que la norma vulnera derechos constitucionales.
El Tribunal del Trabajo Nº 3 de La Plata declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley de reforma laboral, que establece un límite para el cálculo de las indemnizaciones. Este pronunciamiento se suma a otro fallo similar que emitió un juez de Córdoba la semana anterior y abre un nuevo frente de debate sobre la normativa.

La sentencia de primera instancia, dictada el viernes 13 de marzo pero conocida este lunes, surgió de una demanda por despido que inició un trabajador gastronómico contra los dueños de un local de comidas. En la causa, se condenó a los empleadores a pagar más de 12,8 millones de pesos en un plazo de diez días. Según consta en el expediente, el empleado se consideró despedido ante la falta de registración del vínculo laboral, la ausencia de tareas y la falta de pago de sus salarios.

Los argumentos del fallo

Los jueces consideraron que el artículo 55 de la reforma viola derechos de los trabajadores que están previstos en los artículos 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional. El tribunal argumentó que el nuevo sistema de cálculo podría generar una actualización insuficiente de los créditos laborales frente a la inflación, lo que implicaría una vulneración de derechos adquiridos.

Desde esa perspectiva, la Justicia platense sostuvo que aplicar tasas que no compensen adecuadamente la pérdida del valor del dinero por la suba de precios puede reducir de manera irrazonable el monto real de las indemnizaciones. Por esa razón, se decidió no aplicar el artículo cuestionado y utilizar en su lugar el mecanismo general de actualización que prevé el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo.

En su pronunciamiento, al que accedió la Agencia Noticias Argentinas, los magistrados puntualizaron la responsabilidad del empleador que no cumple con sus obligaciones. “Es de toda evidencia que en los casos de ausencia de registración del contrato de trabajo, el infractor a tales obligaciones debe cargar con las consecuencias inmediatas y mediatas de su obrar derivadas de la trasgresión del deber de diligencia (art. 1728, CCyC; arts. 1 inc. b y LCT)”, indicaron.

El artículo 55 establece cómo se actualizan las deudas en juicios laborales en curso. Para ello, utiliza los intereses del Banco Central (BCRA), pero impone un límite máximo de inflación más un 3% anual y un mínimo del 67% de ese cálculo. Este apartado podría reducir entre un 20% y un 60% lo que un trabajador cobraría en comparación con los criterios que se usaban en varios tribunales laborales antes de la vigencia de la nueva ley.

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karina:
Una genia Karen, Excelente trabajo.
Bruno Riquelme:
Hola Buen día Hugo querido.. aca escuchando la radio desde el trabajo, un abrazo!! saludo a toda la audiencia
ernesto:
fuerza muchachos, gente que quiere Garupá
Eze:
Muy linda la nueva web
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