Elecciones : El Tribunal Electoral rechazó los recursos y ratificó que la Policía y las Fuerzas armadas no votan

27/05/2025 | 6 visitas
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El Tribunal Electoral provincial rechazó los planteos de inconstitucionalidad presentados por tres partidos y frentes y ratificó la exclusión de agentes de fuerzas armadas y de seguridad del padrón electoral de cara a los comicios en Misiones del 8 de junio, en cumplimiento de la Constitución de Misiones.


En una resolución que marca un nuevo capítulo en la disputa por la participación electoral de agentes de las Fuerzas Armadas y de seguridad en las elecciones legislativas de la provincia, el próximo 8 de junio, el Tribunal Electoral de Misiones rechazó los recursos de revocatoria presentados por diversos partidos políticos contra la exclusión de dichos miembros, dispuesta en las actas acuerdo N° 1221/25 y 1223/25, en cumplimiento de la Constitución misionera.


El Tribunal recordó en su resolución acordada este lunes que “la competencia para declarar la inconstitucionalidad de normas corresponde al Poder Judicial (art. 49 de la Constitución Provincial)”, y enfatizó que “no existe pronunciamiento judicial vigente que así lo disponga en relación al presente proceso electoral”.


En cuanto a las acusaciones de incumplimiento del cronograma electoral, el Tribunal descartó cualquier irregularidad. “El padrón electoral fue impreso y distribuido en tiempo y forma, respetando los plazos establecidos”, indicaron los jueces.

Asimismo, sobre el Acta 1223/25, el órgano explicó que las modificaciones al padrón –incluidas tachas por fallecimientos y cambios de distrito– fueron realizadas conforme al cronograma y en coordinación con la Justicia Federal Electoral del distrito Misiones.

Finalmente, la resolución establece “rechazar los recursos de revocatoria contra el Acta Acuerdo N° 1221/25; rechazar los recursos contra el Acta Acuerdo N° 1223/25; rechazar el planteo de incumplimiento del cronograma electoral y dar trámite a los recursos extraordinarios conforme a lo establecido en la Ley Electoral XI N° 6”.

La decisión fue firmada por el presidente del Tribunal, Cristian Marcelo Benítez, y los vocales Gregorio Busse y Andrés Poujade, con la asistencia de la secretaria electoral, Irma Gisela Hendrie.

Los planteos de revocatoria

La exclusión de los integrantes de la Fuerzas Armadas y de seguridad en las elecciones del mes próximo había sido cuestionada y recusada por los partidos La Libertad Avanza, Frente Unidos por el Futuro y Partido Libertario, que solicitaron la revocación de la decisión y la reincorporación inmediata de los agentes excluidos.

“La decisión resulta inconstitucional, discriminatoria y contraria a la jurisprudencia vigente”, sostuvo, en su presentación en tal sentido, Valeria Soczyuk, apoderada de La Libertad Avanza. Por su parte, Cecilia Aquino, en representación del Frente Unidos por el Futuro, afirmó que “se trata de un retroceso en materia de derechos políticos, irrazonable e incompatible con los tratados internacionales”. También se expresó el Sr. Víctor Daniel Wall, representante del Partido Libertario, quien, junto con su abogado, el Dr. Nicolás Sosa, interpuso recursos similares.

Tras el rechazo del Tribunal Electoral a esos planteos, desde los mencionados partidos adelantaron que ahora recurrirán al Superior Tribunal de Justicia.

La resolución que originó la polémica

La resolución inicial adoptada en tal sentido por el Tribunal Electoral, mediante el Acta Acuerdo Nº 1221 emitido la semana pasada, se ordenó la inhabilitación de ciudadanos pertenecientes a fuerzas armadas y de seguridad nacional y provincial para votar en las elecciones del 8 de junio, en cumplimiento del artículo 48 inciso 10 de la Constitución Provincial.

La medida se basa en la prohibición constitucional que establece que “no podrán votar los soldados pertenecientes a las fuerzas armadas ni los agentes de las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales”. En consecuencia, el Tribunal recibió informes oficiales con las nóminas correspondientes por parte de las instituciones implicadas.

En su parte resolutiva, el acta establece: “Ordenar se proceda a la tacha de los mismos, toda vez que se hallan imposibilitados de emitir su voto por designio constitucional, lo que así deberá consignarse, siempre que se encuentren incluidos en el padrón electoral oportunamente oficializado”.

Asimismo, se dispuso comunicar formalmente la resolución y su aplicación a todas las fuerzas involucradas, y notificar también a las alianzas y partidos políticos en competencia.

Responsabilidad de las propias fuerzas

El acta detalla que se cursaron oficios a los máximos responsables del Ejército Argentino, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía Federal, Policía de Misiones, Servicio Penitenciario Provincial, Seguridad Aeroportuaria y el Liceo Naval Almirante Storni. En todos los casos, las autoridades remitieron las listas de personal activo comprendido en la restricción constitucional.

“Corresponde a este Tribunal ordenar la tacha de todos aquellos ciudadanos inhabilitados para emitir el sufragio, a partir de una norma legal que así lo disponga, máxime cuando dicha norma es de raigambre constitucional”, se expresa en el acuerdo.

El Tribunal remarcó que no le corresponde identificar a los ciudadanos alcanzados por la inhabilitación, sino que esa responsabilidad recae sobre las propias fuerzas, que “informaron mediante oficio cada uno de los responsables”.


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