Ahora, en Garupá al momento de crear nuestra Constitución Municipal (La Carta Orgánica), existían ordenanzas que promovían y protegían derechos de los animales, con especial atención a las mascotas; mencionemos también que el Congreso de nuestro país, tan ocupado y dividido en innumerables asuntos que tratar, sigue sin sancionar ni actualizar los distintos proyectos de ley en materia de Protección Animal.
Anteriormente dijimos que Garupá tiene en muchos aspectos la Carta Orgánica más moderna del País, destacando que se incorporó a la misma los Derechos de Protección Animal, y esto por muchas razones, primero el sentido humano de reconocer por ejemplo que las mascotas forman parte cada vez más importante de las familias, y de forma creciente también por cambios culturales suelen ser muchas veces la única compañía del hogar para las personas, con enormes beneficios emocionales y afectivos; también tuvimos en cuenta los aspectos ambientales, la función natural que los animales cumplen en el equilibrio de ecosistemas y en el riesgo que enfrentan tanto por los avances urbanos como también por efectos del Cambio Climático, determinando que se debe colaborar en acciones de preservación y salvatajes ante emergencias de índole ambiental o accidental (por ejemplo inundaciones o incendios).
Ahora bien, si comparamos con la situación del Municipio mencionado, en Garupa dentro de dichos Derechos, se prohíbe el sacrificio de los animales como método de control poblacional, siempre y cuando no representen riesgos para la salud pública, determinando que se deben generar ordenanzas que sancionen el maltrato, abandono y crueldad contra los animales.
Nuestra Carta Orgánica recientemente puesta en vigencia, requiere de difusión y acciones que destaquen a la comunidad su carácter de norma superior, por lo cual todas las autoridades del Gobierno Municipal están subordinados y obligados a cumplirla.