La decisión se tomó en el marco del expediente Nº 139202/2024, en el que intervino el Juzgado de Instrucción Nº 6 de la Primera Circunscripción Judicial.
El fallo responde a un recurso de apelación presentado por la querellante Claudia Rossana Díaz, representada por el abogado Miguel Ángel Cassettai, contra la resolución dictada el 12 de mayo de 2025 por el juez de instrucción Ricardo Walter Balor, quien había desestimado la causa al considerar que el hecho no constituía delito y ordenado su archivo.
En su análisis, el tribunal concluyó que la resolución original no cumplía con los requisitos de fundamentación exigidos por la normativa vigente, ya que no explicaba de manera suficiente el razonamiento que llevó a descartar la existencia de delito.
El juez de instrucción había sostenido que las personas involucradas actuaron con la diligencia esperable, señalando que “haber empleado toda la diligencia de un buen padre de familiar para prevenir el daño”, y descartando la existencia de conducta negligente.
Sin embargo, la Cámara advirtió que existían testimonios relevantes que no fueron valorados de forma adecuada ni analizados con la profundidad necesaria.
Entre ellos, se mencionan las declaraciones del conductor del ómnibus, Ramón Alberto Wenceslao Rodríguez, y de Gabriel Vitancurt, quienes señalaron la posibilidad de acudir a centros de salud durante el viaje. También se incorporaron testimonios que daban cuenta de que la menor presentaba síntomas visibles, como vómitos reiterados.
Asimismo, se destacó la declaración del médico Pascual Alejandro Villanueva sobre la deshidratación y la pérdida de líquidos, así como la del médico Oscar Alberto Funes Abasto, quien habría recomendado que la adolescente fuera atendida por un profesional de la salud lo antes posible.
A esto se suman los testimonios de la médica Nadia María Valenzuela, de Víctor Ramón Paredez y de Zahra Barakat Arce, entre otros elementos que, según la Cámara, debían ser evaluados en conjunto y bajo criterios de lógica y experiencia.
El voto del juez Pedro Benito Piriz, al que adhirió la jueza Marisa Ruth Dilaccio, sostuvo que para desestimar una causa por inexistencia de delito debe existir certeza absoluta, sin margen de duda, y que la resolución debe contener una fundamentación completa y racional.
En este caso, el tribunal consideró que no se cumplió con esa exigencia, ya que no se exteriorizaron adecuadamente las razones que justificaban la decisión ni se realizó una valoración crítica integral de las pruebas.
La Cámara señaló que la falta de fundamentación vulnera lo dispuesto por el artículo 128 del Código Procesal Penal de Misiones, que exige motivar las resoluciones bajo pena de nulidad, así como el artículo 172 del mismo cuerpo legal.
En ese sentido, concluyó que correspondía declarar la nulidad de la resolución que había dispuesto el archivo de la causa.
Como consecuencia de esta decisión, la Cámara resolvió dejar sin efecto la resolución Nº 503/2025 y declarar abstracto el recurso de apelación interpuesto, al considerar que la nulidad torna innecesario su tratamiento.
Además, dispuso remitir las actuaciones al juzgado de origen para que continúe el trámite conforme a derecho.
El fallo también tuvo en cuenta el dictamen del fiscal de Cámara, Andrés Poujade, quien había considerado que correspondía tratar el recurso interpuesto por la querella.
Con esta resolución, la causa por la muerte de la estudiante vuelve a etapa de investigación, con la obligación de analizar de manera integral las pruebas reunidas y garantizar el debido proceso.





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